RD 1087/2010

Artículo 7 — RD 1087/2010

Artículo 7. Atribuciones del Presidente.

Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma.

b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno.