Disposición transitoria segunda.
Dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la designación y nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo, en el modo establecido en esta Ley.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y efectuados los nombramientos a que el mismo se refiere, el Presidente del Consejo convocará en el plazo de treinta días la sesión constitutiva. En ésta se procederá a la elección de los Vicepresidentes primero y segundo y demás miembros de la Comisión Permanente.