Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 16 — Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 16.

1. Corresponden al Secretario general las funciones de asistencia técnica y administrativa del Consejo.

2. Será nombrado y cesado por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del Presidente, oído el Pleno.

3. El Secretario general tendrá como funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y velar porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación.

d) Extender acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, autorizarla con su firma y con el visto bueno del Presidente.

e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

f) Elaborar, para su presentación ante el Pleno, la memoria anual de actividades.

g) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento.