Artículo 13.
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, un miembro por cada uno de los tres grupos integrantes del Consejo, elegidos por el Pleno, a propuesta de aquéllos, y estará asistida por el Secretario general.
2. La Comisión Permanente tiene como funciones:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes.
c) Cuantas se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.