Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 13 — Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 13.

1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, un miembro por cada uno de los tres grupos integrantes del Consejo, elegidos por el Pleno, a propuesta de aquéllos, y estará asistida por el Secretario general.

2. La Comisión Permanente tiene como funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes.

c) Cuantas se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.