Artículo 18.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 18.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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