Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 12 — Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 12.

El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo, y tiene las siguientes funciones:

a) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente.

b) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo.

d) La elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Consejo.

e) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.

f) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.

g) Aquellas que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo.