Artículo 19.
1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas.
2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.