Artículo 15.
1. Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.
2. Tendrán como funciones:
a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que expresamente delegue el Presidente.
c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.