Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 15 — Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 15.

1. Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.

2. Tendrán como funciones:

a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que expresamente delegue el Presidente.

c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.