Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 14 — Ley 5/1997 CES Andalucía

Artículo 14.

El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas.

e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.

f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.