Artículo 2.
El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
Artículo 2.
El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
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