Artículo 7. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
1. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.