Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.