Artículo 19. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.