RD 829/2023

Artículo 22 — RD 829/2023

Artículo 22. Ministerio de Transformación Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26727