RD 829/2023

Artículo 5 — RD 829/2023

Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26727