RD 829/2023

Artículo 6 — RD 829/2023

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.