Disposición transitoria tercera.
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 28 de la misma.
Disposición transitoria tercera.
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 28 de la misma.
Empieza a practicar gratis