Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 3.
1. Forman también parte del patrimonio documental los documentos privados históricos, existentes en la Región de Murcia.
2. A los fines de esta Ley, tendrán tal consideración los siguientes documentos:
a) Aquellos cuya antigüedad sea superior a cien años.
b) Los de antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como por colegios profesionales y cámaras establecidas en la Región de Murcia.
c) Los que declare como tales la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de menor antigüedad, producidos o recibidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que hayan destacado en cualquier esfera de actividad y puedan resultar útiles para el estudio de su personalidad o el campo de su actuación.
d) Aquellos sobre los que recaiga igual declaración en relación a la relevancia y al interés regional de los mismos.