Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 3 — Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 3.

1. Forman también parte del patrimonio documental los documentos privados históricos, existentes en la Región de Murcia.

2. A los fines de esta Ley, tendrán tal consideración los siguientes documentos:

a) Aquellos cuya antigüedad sea superior a cien años.

b) Los de antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como por colegios profesionales y cámaras establecidas en la Región de Murcia.

c) Los que declare como tales la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de menor antigüedad, producidos o recibidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que hayan destacado en cualquier esfera de actividad y puedan resultar útiles para el estudio de su personalidad o el campo de su actuación.

d) Aquellos sobre los que recaiga igual declaración en relación a la relevancia y al interés regional de los mismos.