Artículo 28.
Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan puestos a la venta, así como los que adquieran y vendan.
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.