Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 20 — Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 20.

1. La difusión con fines de estudio e investigación es condición inherente a los documentos regulados por la presente Ley.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma favorecerá el conocimiento y la difusión del patrimonio documental de la Región; no obstante, como regla general, la consulta de tales documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley, se ajustará a lo establecido para la totalidad del patrimonio documental español en la Ley que lo define y regula.

3. Las autoridades, funcionarios y personal contratado que por razón de su actividad tengan conocimiento del contenido de los documentos sujetos a la presente Ley, deberán guardar el secreto profesional conforme a lo establecido en las leyes.