Artículo 13.
La disolución o supresión de cualesquiera de las Entidades, Corporaciones, órganos o empresas incluidos en el artículo 2.º, apartado a), de la presente Ley, determinará el inmediato depósito de la documentación a su cargo en el Archivo de la Administración Regional y en el caso de que tenga más de veinticinco años, en el archivo histórico que se determine, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro archivo de los integrados en el Sistema.