Disposición transitoria cuarta.
En tanto no se determine reglamentariamente, en conexión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado, el procedimiento o expurgo, la destrucción de cualquier documento público que forme parte del patrimonio documental de la Región de Murcia, deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.