Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 23 — Ley 6/1990 Archivos y Patrimonio Documental Murcia

Artículo 23.

1. En orden al conocimiento y difusión del patrimonio documental de la Región de Murcia y al apoyo a la investigación, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y fuentes documentales de los archivos que configuran el Sistema regional de los mismos, sin perjuicio de la colaboración exigible a las instituciones de carácter público y a las personas privadas.

2. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a través del archivo que determine, se encargará de la recogida de documentación histórica relativa a la Región de Murcia que se encuentre depositada fuera de la Comunidad Autónoma, ya sea en su forma original o en cualquier sistema de reproducción gráfica.