Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 2 — Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.

2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748