Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 16 — Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.

2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.

3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748