Artículo 11. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente tendrá las competencias y las funciones que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y las que le atribuya el Pleno del Consejo.
2. Su composición, que deberá respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1, se establecerá en el mismo Reglamento.