Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 18 — Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 18. Financiación y medios.

1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 2.15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665

Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2827