Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 10 — Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.

Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente, en su caso, o de una tercera parte de sus miembros.

2. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus componentes.