Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 17 — Ley 13/1990 CES CyL

Artículo 17. Régimen del personal al servicio del Consejo.

1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, previo informe de la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.

3. El personal será seleccionado por el Consejo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad y nombrado por su Presidente.

Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 10, de 15 de enero de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90255