Texto consolidado del BOE.
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Dado que los objetivos de la presente Decisión, en particular la mejora del intercambio de información en la Unión Europea, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente, debido a la naturaleza transfronteriza de la lucha contra la delincuencia y de las cuestiones de seguridad y a que los Estados miembros están obligados a depender unos de otros en estas cuestiones, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y contemplado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado CE, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |