Tratado Prüm

Artículo 18 de Tratado Prüm

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18

Asistencia en caso de concentraciones masivas, catástrofes y accidentes graves

Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán apoyo recíproco, con arreglo a su Derecho interno, en caso de concentraciones masivas y acontecimientos similares, catástrofes y accidentes graves, intentando prevenir la comisión de delitos y mantener la seguridad y el orden públicos de la manera siguiente:

a)

se informarán recíprocamente lo antes posible de las situaciones de esta índole que tengan repercusión transfronteriza e intercambiarán los datos pertinentes;

b)

en situaciones con repercusión transfronteriza, tomarán y coordinarán las medidas policiales necesarias en su territorio;

c)

a petición del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la situación pertinente, prestarán asistencia en la medida de lo posible mediante el envío de agentes, especialistas y asesores y el suministro de equipos.