Texto consolidado del BOE.
Artículo 22
Responsabilidad trabajo
Los agentes que intervengan en el territorio de otro Estado miembro en virtud de la presente Decisión estarán equiparados a los agentes del Estado miembro de acogida en relación con los delitos que cometan o de que sean victimas, en la medida en que no se disponga otra cosa en otro convenio vinculante para los Estados miembros de que se trate.