Texto consolidado del BOE.
Artículo 10
Transmisión de otros datos de carácter personal y de otras informaciones
Si en el curso del procedimiento previsto en el artículo 9 se comprueba la concordancia de datos dactiloscópicos, la transmisión de otros datos de carácter personal disponibles relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas sus disposiciones sobre asistencia judicial.