Tratado Prüm

Artículo 13 de Tratado Prüm

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13

Transmisión de datos de carácter no personal

Los Estados miembros se transmitirán mutuamente, tanto previa petición como por iniciativa propia con arreglo al Derecho interno del Estado miembro transmisor, los datos de carácter no personal que puedan resultar necesarios para los fines de la prevención de delitos y del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes de alcance transfronterizo, en particular en el ámbito del deporte o de las reuniones del Consejo Europeo.