Tratado Prüm

Artículo 24 de Tratado Prüm

Texto consolidado del BOE.

Artículo 24

Definiciones y ámbito de aplicación

1.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«tratamiento de datos de carácter personal»: todo tratamiento o proceso de tratamientos relativo a datos de carácter personal, con o sin ayuda de procedimientos automatizados, tales como la recopilación, almacenamiento, organización, conservación, adaptación o modificación, lectura, consulta, utilización, la comunicación mediante transmisión, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición, la combinación o asociación, así como el bloqueo, cancelación o destrucción de datos; se considerará también tratamiento de datos de carácter personal a los efectos de la presente Decisión la comunicación de la existencia o inexistencia de una concordancia;

b)

«consulta automatizada»: el acceso directo a una base de datos automatizada de otra instancia, de tal forma que pueda obtenerse respuesta a la consulta de forma totalmente automática;

c)

«marcado»: la inserción de una marca en los datos almacenados de carácter personal sin que con ello se pretenda limitar su tratamiento en el futuro;

d)

«bloqueo» el marcado de los datos almacenados de carácter personal con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.

2.   Las siguientes disposiciones se aplicarán a los datos que se transmitan o se hayan transmitido en virtud de la presente Decisión, salvo que se establezca otra cosa en los capítulos precedentes.