Tratado Prüm

Artículo 8 de Tratado Prüm

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8

Datos dactiloscópicos

A los efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros garantizarán que se disponga de índices de referencia relativos a los datos contenidos en los sistemas automatizados nacionales de identificación dactiloscópica creados para los fines de la prevención y persecución de delitos. Los índices de referencia contendrán exclusivamente datos dactiloscópicos y un número de referencia. Los índices de referencia no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado. Los índices de referencia que no puedan atribuirse a ninguna persona (datos dactiloscópicos no identificados) deberán poder reconocerse como tales.