Texto consolidado del BOE.
Artículo 27
Autoridades competentes
Los datos de carácter personal transmitidos únicamente podrán ser tratados por las autoridades, órganos y tribunales que sean competentes para el desempeño de una función en el marco de los fines previstos en el artículo 26. En particular, la ulterior comunicación de los datos a otras instancias requerirá la autorización previa del Estado miembro transmisor y estará sujeta al Derecho interno del Estado miembro receptor.