Texto consolidado del BOE.
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Las disposiciones sobre protección de datos que contiene la presente Decisión incluyen también principios de protección de datos que resultaron necesarios por carecerse de una Decisión marco sobre protección de datos en el tercer pilar. Esa Decisión marco deberá aplicarse a todo el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal con la condición de que su nivel de protección de datos no sea inferior a la protección establecida en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, y su Protocolo adicional de 8 de noviembre de 2001, y tomará en cuenta la Recomendación no R(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros a los Estados miembros, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía, también cuando los datos no sean tratados de forma automática. |