Tratado Prüm

(19) Consciente del intercambio global de información y datos resultante de una mayor cooperación policial y judicial, l de Tratado Prüm

Texto consolidado del BOE.

(19)

Consciente del intercambio global de información y datos resultante de una mayor cooperación policial y judicial, la presente Decisión trata de asegurar un nivel adecuado de protección de datos. Observa el nivel de protección previsto para el tratamiento de datos personales en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Protocolo adicional al Convenio, de 8 de noviembre de 2001, y los principios de la Recomendación no R(87) 15 del Consejo de Europa dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.