Además, con el fin de mantener una cooperación eficaz, la Dirección de Personal puede necesitar aplicar restricciones a los derechos de los titulares de datos para proteger la información que contenga datos personales procedente de otros servicios del BEI, de otras instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea, de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, así como de organizaciones internacionales. A tal efecto, la Dirección de Personal debe consultar con dichos otros servicios del BEI, instituciones, organismos, oficinas, agencias, autoridades y organizaciones internacionales los motivos y la necesidad y proporcionalidad de las restricciones.