Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 7 — Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 7

Comunicación de una violación de datos personales al interesado

Cuando la Dirección de Personal limite la comunicación de una violación de datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá anotar y registrar los motivos de la restricción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la presente Decisión. Será de aplicación el artículo 4, apartado 4, de la presente Decisión.