Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 8 — Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 8

Control del Responsable de la Protección de Datos

La Dirección de Personal informará sin demora indebida al Responsable de la Protección de Datos (RPD) siempre que restrinja la aplicación de los derechos del interesado de conformidad con la presente Decisión y le facilitará el acceso al registro y a la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la restricción.

El RPD podrá solicitar por escrito a la Dirección de Personal una revisión de la aplicación de las restricciones. La Dirección de Personal informará por escrito al RPD sobre el resultado de la revisión solicitada.