Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 1 — Reglamento Procedimiento TJUE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece las normas que deberá cumplir el responsable del tratamiento de datos, según se define en el artículo 2, apartado 1, para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Establece asimismo las condiciones en las que el responsable pertinente del tratamiento de datos podrá restringir la aplicación de los artículos 14 a 22 y 35, así como el artículo 4 del Reglamento, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h) de dicho Reglamento.

2.   La presente Decisión se aplica al tratamiento de datos personales por la Dirección de Personal al objeto de o en relación con las actividades realizadas para desempeñar las funciones mencionadas en los artículos 40 y 41 de los Reglamentos del Personal I y II del BEI, así como en la Política en materia de dignidad en el trabajo del BEI y en las Directrices internas del BEI relativas al procedimiento de recurso en materia de evaluación del rendimiento y en las posteriores modificaciones de los mismos.

3.   En el marco de su mandato, la Dirección de Personal trata varias categorías de datos personales, en particular, datos de identificación, datos de contacto, datos profesionales y datos relacionados con los asuntos.