Artículo 3
Excepciones y restricciones aplicables
1. Cuando la Dirección de Personal ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá considerar si alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento es de aplicación.
2. Con arreglo a los artículos 4 a 7 de la presente Decisión, la Dirección de Personal podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 22 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 22 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pudiera comprometer el objetivo de los procedimientos previstos en los artículos 40 y 41 de los Reglamentos del Personal I y II del BEI, así como de la Política en materia de dignidad en el trabajo del BEI y de las Directrices internas del BEI relativas al procedimiento de recurso en materia de evaluación del rendimiento, o pudiera afectar negativamente a los derechos y libertades de otros titulares de datos.
3. Con arreglo a los artículos 4 a 7 de la presente Decisión, la Dirección de Personal podrá limitar los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en lo que respecta a los datos personales obtenidos de otros servicios del BEI, o de instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión Europea, de autoridades competentes de los Estados miembros o de organizaciones internacionales, en las circunstancias siguientes:
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a) |
cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser restringido por otros servicios del BEI o instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión Europea sobre la base de otros actos jurídicos contemplados en el artículo 25 del Reglamento, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento; |
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b) |
cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser restringido por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 13, apartado 3; 15, apartado 3 o 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); |
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c) |
cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Dirección de Personal con terceros países y organizaciones internacionales en el desempeño de sus funciones. |
Antes de aplicar las restricciones en las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero, la Dirección de Personal consultará a los servicios pertinentes del BEI, las instituciones, organismos, oficinas, agencias de la Unión Europea o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que esté claro para la Dirección de Personal que la aplicación de la restricción está prevista en uno de los actos a que se hace referencia en dichas letras.
La letra c) del párrafo primero no se aplicará cuando sobre el interés de la Unión Europea en cooperar con terceros países u organizaciones internacionales prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la aplicación de otras decisiones del BEI por las que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a interesados y la restricción de ciertos derechos al amparo del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.