A fin de garantizar la eficacia de los procedimientos llevados a cabo por la Comisión de disciplina y la Comisión de conciliación, establecidos en virtud de lo previsto respectivamente en los artículos 40 y 41 de los Reglamentos del Personal I y II, y por el Comité de dignidad en el trabajo y el Comité de recursos, establecidos en virtud de lo previsto respectivamente en la Política en materia de dignidad en el trabajo y en el Procedimiento de recurso del BEI en materia de evaluación del rendimiento, con arreglo a las normas de protección de datos personales previstas en el Reglamento (UE) 2018/1725, es necesario adoptar normas internas al amparo de las cuales la Dirección de Personal pueda restringir los derechos de los titulares de datos de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h) del Reglamento (UE) 2018/1725.