En determinadas circunstancias, es necesario conciliar los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 (1) con los fines y las necesidades de las tareas de la Dirección de Personal, así como con el pleno respeto de los derechos fundamentales y libertades de otros titulares de datos. A tal efecto, el artículo 25 de este reglamento otorga a la Dirección de Personal la posibilidad de restringir la aplicación de los artículos 14 a 22 y 35, así como también del artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 22.