Reglamento Procedimiento TJUE

En el desempeño de sus funciones, la Dirección de Personal está obligada a respetar los derechos de las personas físicas — Reglamento Procedimiento TJUE

En el desempeño de sus funciones, la Dirección de Personal está obligada a respetar los derechos de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal reconocidos en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como por actos jurídicos basados en dichas disposiciones. Al mismo tiempo, la Dirección de Personal tiene la obligación de cumplir las estrictas normas de confidencialidad y secreto profesional a que se refiere el Reglamento del Personal del BEI y el Código de Conducta del Personal del BEI, y de garantizar el respeto de los derechos procedimentales de los interesados y los testigos, en particular, el derecho de toda persona a un juicio justo, los derechos de defensa y la presunción de inocencia.