Reglamento Procedimiento TJUE

De conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, los responsables del tratamiento podrán ap — Reglamento Procedimiento TJUE

De conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, los responsables del tratamiento podrán aplazar, omitir o denegar la comunicación de información sobre los motivos de la aplicación de una restricción al interesado cuando dicha comunicación deje sin efecto la restricción impuesta. Este es, en particular, el caso de las restricciones de los derechos contemplados en los artículos 16 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725. Con el fin de garantizar que el derecho de los interesados a ser informados en virtud de los artículos 16 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 solo se restrinja en la medida en que subsistan los motivos del aplazamiento, la Dirección de Personal deberá revisar periódicamente su posición.