De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de los Reglamentos del Personal I y II del BEI, podrán adoptarse medidas disciplinarias contra miembros del personal que no cumplan con sus obligaciones para con el BEI de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40 de dichos Reglamentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de los Reglamentos del Personal I y II del BEI, las controversias distintas de las derivadas de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38 de dichos Reglamentos podrán someterse a un Comité de conciliación. De acuerdo con lo establecido en la Política en materia de dignidad en el trabajo del BEI y las Directrices internas del BEI relativas al procedimiento delante del Comité de recursos, el BEI deberá ocuparse, respectivamente, de las denuncias de acoso y de los recursos contra las evaluaciones del rendimiento.