Disposición transitoria segunda. Regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en este real decreto a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Digital.